Código de Ética

La Asociación Argentina de Coaching Deportivo (AACD) se compromete a mantener y promover la excelencia en Coaching Deportivo. Por lo tanto, espera que todos sus miembros y los coaches acreditados (CDP, SCDP, MCDP) se adhieran a los elementos y principios de la conducta ética: estar capacitados e integrar las competencias esenciales de la AACD de manera efectiva en su trabajo. (1)

De conformidad con los valores fundamentales de la AACD y su definición de Coaching Deportivo, el Código Ético está diseñado para proporcionar el marco de referencia apropiado, la responsabilidad y las normas vinculantes de conducta para todos los miembros de la AACD y los poseedores de acreditaciones, quienes se comprometen a cumplir con el siguiente Código Ético:

Primera parte: Definiciones

• Coaching Deportivo: proceso de acompañamiento reflexivo y creativo con deportistas, entrenadores, equipos e instituciones deportivas que les inspira a maximizar su potencial personal y profesional alcanzando su máximo rendimiento.

• Coach de la AACD: es la persona que lleva adelante el proceso de Coaching Deportivo. Un coach deportivo de la AACD se compromete a poner en práctica las competencias esenciales de la AACD y a respetar el Código Ético. (1)

• Coachee/s: persona/s que contrata o para quien/es se contrata un proceso de Coaching Deportivo, pudiendo ser individual o grupal.

• Relación de Coaching Deportivo: una relación de Coaching Deportivo existe cuando el proceso de Coaching Deportivo incluye un acuerdo (incluidos los contratos) que define las responsabilidades de cada parte.

• Roles en la relación de Coaching Deportivo: A fin de aclarar los roles en la relación de Coaching Deportivo, generalmente es necesario distinguir entre el coachee y quien contrata el servicio. En la mayoría de los casos, el coachee y quien contrata el servicio son la misma persona y, por lo tanto, ambos conceptos se denominarán "el cliente". Sin embargo, a efectos de identificación, la AACD define estos roles de la siguiente manera:

Coachee: es toda persona/s que recibe/n el proceso de Coaching Deportivo.

Cliente: es la persona o entidad (incluidos sus representantes) que paga por y/u organiza los servicios de Coaching Deportivo que se proporcionarán. En todos los casos, los contratos de servicio de Coaching Deportivo deberán establecer claramente los derechos, los roles y las responsabilidades tanto para el coachee/s como para el cliente, si estos son personas diferentes.

• Estudiante: es aquella persona inscripta en un programa de formación para coaches deportivos o que trabaja con un supervisor o coach deportivo mentor, a fin de aprender el proceso de Coaching Deportivo o mejorar y desarrollar sus habilidades de Coaching Deportivo.

• Conflicto de intereses: es una situación en la que un coach tiene un interés privado o personal suficiente como para dar la sensación de estar influyendo sobre la finalidad de sus obligaciones oficiales como coach deportivo profesional.

Segunda Parte: Los Estándares del Código Ético de la AACD

Sección 1: Conducta profesional en general Como coach, yo:

1. Actúo de acuerdo con el Código Ético de la AACD en todas las interacciones, que incluyen la formación de coaches deportivos, coach deportivo mentoring y las actividades de supervisión de coaches deportivos.

2. Me comprometo a actuar de manera apropiada como coach deportivo, formador deportivo, y coach deportivo mentor, y contactaré con la AACD para informar sobre cualquier infracción de las normas éticas o posible incumplimiento tan pronto como tenga conocimiento de ello, ya sea que me concierna a mi o a los demás.

3. Comunicaré y concientizaré a los demás, incluidos las organizaciones, los empleados, los clientes, los coaches deportivos y otros, que pudieran necesitar información acerca de las responsabilidades establecidas en este Código.

4. Me abstendré de realizar cualquier tipo de discriminación ilegal en las actividades profesionales, que incluya la edad, raza, orientación de género, etnia, orientación sexual, religión, nacionalidad o discapacidad.

5. Realizaré declaraciones orales y escritas verdaderas y precisas sobre los servicios que ofrezco como coach deportivo profesional o en representación de la AACD.

6. Identificaré fielmente mis cualificaciones, pericia, experiencia, formación, certificaciones y credenciales de la AACD.

7. Reconoceré y respetaré los esfuerzos y contribuciones de otros, y solo reclamaré la propiedad de mi propio material. Comprendo que la violación a de esta norma podría exponerme a un recurso legal presentado por un tercero.

8. Me esforzaré por reconocer todos aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach deportivo o con mis relaciones de coaching deportivo profesional. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si es resulta apropiado o no suspender o terminar mi relación de Coaching Deportivo en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.

9. Reconoceré que el Código Ético se aplica a en mi relación con clientes, coachees, estudiantes, mentorizados y supervisados en coaching deportivo.

10. Llevaré a cabo e informaré de investigaciones con competencia, honestidad y dentro de los estándares científicos reconocidos y del marco de referencia correspondientes aplicables. Mi investigación se realizará con el consentimiento y la aprobación necesarios de aquellos involucrados, con un enfoque que protegerá a los participantes de cualquier daño potencial. Todos los esfuerzos de investigación se realizarán de conformidad con todas las leyes aplicables del país en el que se lleve a cabo la investigación.

11. Mantendré, almacenaré y eliminaré todos los registros, incluidos las comunicaciones y los archivos electrónicos creados durante mis servicios de Coaching Deportivo de tal manera que fomente la confidencialidad, seguridad y privacidad, y cumpla con cualquier legislación y contratos aplicables.

12. Utilizaré la información de contacto de los miembros de la AACD (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, entre otros) únicamente en el modo y medida especificados por la AACD.

Sección 2: Conflicto de intereses:

Como coach deportivo, yo:

13. Procuraré ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelar abiertamente dicho conflicto y ofrecer mi renuncia a continuar cuando surja alguno.

14. Aclararé los roles para coaches internos, estableceré límites y analizaré con los interesados los conflictos de intereses que puedan surgir entre el Coaching Deportivo y otras funciones de mi cargo.

15. Revelaré a mi/s coachee/s y a los clientes toda compensación anticipada de terceros que pueda percibir por derivación de clientes u obtención de clientes.

16. Respetaré la relación equitativa coach-coachee y/o coach-cliente, independientemente de la forma de compensación.

Sección 3: Conducta profesional con clientes Como coach, yo:

17. No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas a coachees o clientes, actuales o futuros, sobre los resultados que éstos obtendrán del proceso de Coaching Deportivo o de mi como coach deportivo profesional.

18. Explicaré detenidamente y me aseguraré de que, antes o durante la reunión inicial, mi coachee y cliente de coaching deportivo comprendan la naturaleza del Coaching Deportivo, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición establecida en el contrato de Coaching Deportivo.

19. Elaboraré un contrato claro de servicios de Coaching Deportivo con mis coachees y clientes antes de comenzar la relación de Coaching Deportivo, y respetaré este contrato. El contrato deberá incluir los roles, las responsabilidades y los derechos de todas las partes involucradas.

20. Me responsabilizaré de ser consciente y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente correspondientes que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo que pueda mantener con mis coachees o clientes.

21. Evitaré cualquier relación sentimental o sexual con coachees, clientes, estudiantes, mentorizados o supervisados actuales. Además, estaré atento a la posibilidad de cualquier relación de intimidad sexual potencial entre las partes, incluido mi equipo de colaboradores y/o asistentes, y adoptaré las medidas oportunas correspondientes para abordar el tema o cancelar el servicio, en aras de un ambiente seguro en general.

22. Respetaré el derecho del coachee/cliente a concluir la relación de Coaching Deportivo en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Estaré atento a la detección de indicaciones que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching deportivo.

23. Incitaré al/los coachee/s o cliente/s a realizar un cambio, si considero que el/los coachee/s o cliente/s debería/n contar con los servicios de otro coach deportivo u otro recurso, y le sugeriré a mi coachee/s y/o cliente/s que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.

Sección 4: Confidencialidad/Privacidad Como coach, yo:

24. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad acerca de toda la información del/los coachee/s y cliente/s, salvo que la ley exija su divulgación.

25. Elaboraré un contrato claro sobre cómo se intercambiará la información de Coaching Deportivo entre el coach, coachee/s y cliente/s.

26. Elaboraré un contrato claro cuando actúe en calidad de coach deportivo, coach deportivo mentor, supervisor o formador deportivo, tanto con el/los coachee/s y cliente/s como con el estudiante, mentorizado o supervisado, sobre las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por ejemplo, una actividad ilegal inminente o que pueda poner en riesgo a uno mismo o a otros, conforme a una resolución judicial o citación válida, etc.), y me aseguraré de que éstos acuerden por escrito voluntaria y conscientemente dicho límite de confidencialidad. Cuando considere razonablemente que una de las circunstancias anteriores sea aplicable, deberé informar de ello a las autoridades correspondientes.

27. Requeriré a todos los que trabajan conmigo para acompañar a mis coachees/clientes que se adhieran al Código Ético de la AACD, n.º 26, sección 4, Normas de confidencialidad y privacidad, y cualquier otra sección del Código Ético que sea aplicable.

Sección 5: Desarrollo Continuo Como coach, yo:

28. Me comprometo a cumplir con el requisito de desarrollo continuo y permanente de mis habilidades profesionales.

Tercera parte: Juramento de ética profesional de AACD:

Como coach deportivo profesional, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis coachees y clientes de Coaching Deportivo, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el Código Ético de AACD y aplicar estas normas en mis servicios de Coaching Deportivo, formación deportiva, mentoring deportivo o supervisión.

Si infrinjo este Juramento de ética profesional o cualquier parte del Código Ético de la AACD, acepto que la AACD me responsabilice de ello, según su criterio. Acepto además que mi responsabilidad ante la AACD por mi incumplimiento conlleve sanciones, como la pérdida de mi titularidad como miembro de la AACD y/o mis acreditaciones de la AACD.

Políticas AACD - Aprobado Comité de Asociados y Avales - Versión: Julio 2022

(1) Observar documento AACD Competencias de un Coach Deportivo acreditado.